Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.
Artículo 16. Extensión de la incompatibilidad.
En los supuestos de ejercicio colectivo, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros integrantes, se extiende al conjunto de todos ellos y a sus colaboradores.
Artículo 17. Conflicto de intereses.
Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista colisión de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posición equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o su rectitud. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de conflicto de intereses se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.
CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTES.
Artículo 18. Intervención del Procurador
El Procurador sólo podrá encargarse de un asunto por mandato de su repre-sentado o como consecuencia de designación colegial.
Artículo 19. Libertad de aceptación y renuncia.
El procurador tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisión. También podrá renunciar libremente a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de representación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.
Artículo 20. Disposición y devolución de documentación.
La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerla, menos aún bajo pretexto de tener pen-diente cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos. No obstante, podrá conservar copias de la misma. El procurador que cese en la representación está obligado a entregar al cliente la documentación que obre en su poder.
Artículo 21. Deber de asesoramiento.
El procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.
Artículo 22. Información sobre actuaciones profesionales.
El procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profe-sionales, empleando para ello con un lenguaje claro y comprensible, así co-mo tenerle al corriente de las resoluciones judiciales cuando según su crite-rio técnico fuera necesario.
Artículo 23. Información previa del coste económico.
El procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la ce-lebración del contrato o, en su caso, antes de la prestación del servicio, de forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma de pago, siempre y cuando así se le solicite.
Cuando el destinatario lo solicitara el procurador pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado. Para ello podrá utilizar los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.
Artículo 24. Rendición de cuentas.
El procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios pres-tados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención expresa del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.
CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES.
Artículo 25. Principios.
Todo procurador tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus compañeros, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto o cargo que ocupare.
Artículo 26. Crítica objetiva.
Todo procurador deberá ser objetivo en sus críticas a las actuaciones profe-sionales de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.
Artículo 27. Trato correcto.
El procurador deberá tener un trato correcto con sus compañeros, y por ex-tensión con sus representados, debiendo abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para aquellos o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.
Artículo 28. Colaboración en la sustitución.
El procurador que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procu-rador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.
Artículo 29. Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.
Los Procuradores, en el ejercicio de la profesión, deberán prestar desintere-sadamente, orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Éstos podrán pedir consejo y orientación a los Procuradores experimentados, en la medida precisa para poder realizar su actuación profesional.
CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO.
Artículo 30. Colaboración.
Todo procurador deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y expe-riencia al intercambio de información con otros profesionales del derecho que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima efi-cacia en el trabajo conjunto.
Artículo 31. Relación con los abogados.
El Procurador ha de mantener una total independencia en el desarrollo de su actividad profesional respecto del Abogado. El Procurador tendrá una relación de mutua colaboración y entendimiento con el Abogado, cumpliendo respecto del mismo las obligaciones que le impongan las leyes procesales. El Procurador no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado que sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Artículo 32. Firma al solo efecto de la representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en aten-ción a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación».
CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES.
Artículo 33. Principios de actuación.
El Procurador, como colaborador insustituible de la Administración de Justi-cia, debe actuar con lealtad, probidad y veracidad en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 34. Deber de respeto.
El Procurador debe guardar respeto, y velar por el mismo, a todos cuantos intervienen en la administración de justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco respeto para con él.
Artículo 35. Cumplimiento de la legalidad.
El Procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los proce-dimientos.
Artículo 36. Comunicación de imposibilidad de actuación.
El Procurador debe comunicar, con la debida antelación, al Juzgado o Tribunal la imposibilidad de cumplir cualquier actuación que tuviera encomendada.
CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Artículo 37. Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales.
Todo procurador, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan co-rresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales y acuerdos o resoluciones que emanen del Colegio, de acuerdo con lo dis-puesto en las normas estatutarias correspondientes.
Artículo 38. Obligación de contribución económica.
El procurador viene obligado a satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
Artículo 39. Cooperación con el Colegio.
El procurador estará obligado a aportar directamente, con la debida pronti-tud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.
Artículo 40. Participación institucional.
Los procuradores deberán participar adecuadamente y en la forma determi-nada en las normas estatutarias en las tareas y actividades colegiales.
Artículo 41. Dedicación a los cargos colegiales.
Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inheren-tes al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de criterio.
Artículo 42. Respeto a los miembros de los órganos de gobierno
Todo procurador deberá respeto y lealtad a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo, autonómico o general, en atención a la representación que ostentan y al servicio que prestan.