Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife
Las funciones aparecen contempladas en los artículos 26 y 28 de la LEC, que se comprenden con los derogados artículos 5 y 6 de la LEC1.881
El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal, con conocimientos jurídicos, cuya función principal consiste en representar a las partes ante los Tribunales en todo tipo de procesos (Art. 543 LOPJ).
Especialista en Derecho Procesal. Desde un principio, han sido denominado como “procuradores causídicos” esta naturaleza revela su implicación en la disciplina procesal.
En el proceso civil dicha función le corresponde de forma exclusiva. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, en su Art. 3º dispone como regla general que: “La comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos...” Ya se trate de una
Actuación declarativa, ejecutiva o cautelar.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000 dispone en su Art. 23.1 “La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio”
Es pieza clave en la colaboración con la Administración de Justicia, de hecho, en la evolución legislativa en el ámbito procesal y con la aparición de la nueva LEC., el papel de los procuradores se ha visto reforzado e, incluso ampliado en sus conocidas funciones. En el punto VII de la Ley párrafo 9º. Se aboga por la obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de letrado señalando que han sido configurados sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. Se unifica de modo absoluto el ámbito material en el que la representación por Procurador y la asistencia de Abogado son necesarias.
Por otro lado, el Art. 28 ha venido a ampliar las funciones de representación pasiva del Procurador. Puede oír y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos, y notificaciones de todas clases. Interviene en el traslado de escritos que se efectúan entre las partes sin intervención del órgano jurisdiccional.
Este sistema ha sido introducido como medida para agilizar y dar celeridad al proceso
La LEC ha atribuido también al Procurador una serie de competencias de gran importancia procesal. En el Art. 172.2 de la LEC se puede intervenir en la práctica de exhortos por conducto personal. También el Procurador, se puede dirigir a registros públicos en busca de bienes del deudor ejecutado para su embargo siempre que esté debidamente facultado.
Es por todo ello, que las funciones del Procurador y la figura de este profesional se ha visto reforzada en cuanto a las funciones a desarrollar en el orden jurisdiccional civil.